Condiciones generales de alquiler

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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA

 Por el presente documento, constan las condiciones generales de contrato de arrendamiento de maquinaria, que forman parte integrante y accesoria al contrato principal en el cual se denominan condiciones particulares:

1. Objeto del contrato e Intervinientes.

El presente contrato tiene por objeto la sesión por el arrendador en arrendamiento, de la maquinaria identificada en las condiciones particulares en adelante, el bien. El arrendador, legítimo titular del bien, cede su uso y disfrute en correcto estado de funcionamiento y con todos sus accesorios al arrendatario, que los recibe con entera conformidad.

2. Duración.

2.1. Con fecha de devolución pactada

La duración del alquiler se inicia el día en que se efectúa la entrega o puesta a disposición del bien por el arrendador al arrendatario, lo cual el arrendador comunicará por escrito oportunamente al arrendatario, y finaliza en la fecha pactada para la devolución y entrega del bien. La fecha de devolución del bien quedará establecida en las condiciones particulares: Las fechas convenidas de comienzo y final del contrato sólo podrán ser modificadas por acuerdo expreso entre las partes. No obstante, el contrato podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 1429 del Código Civil, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tipificadas para la otra parte los Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales. De mutuo acuerdo, las partes podrán prorrogar la duración del contrato fijando una nueva fecha para la devolución del bien o según lo establecido en el numeral 2.2.

2.2. Sin fecha de devolución pactada

En el caso que no se pacte fecha de devolución del bien la duración del alquiler se fija en UN (1) día natural a contar desde el día en que se efectúa la entrega o puesta a disposición del bien por el arrendador al arrendatario. Transcurrido dicho plazo, el contrato se prorrogará automáticamente por iguales periodos de UN (1) día natural, salvo que cualquiera de las partes con un plazo de preaviso mínimo de UN (1) día manifieste a la otra parte, por escrito y por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el destinatario, su voluntad de resolver el contrato.

3. Responsabilidad contractual.

Desde el momento de su entrega, el bien y accesorios quedan fuera de la responsabilidad del arrendador, asumiendo el arrendatario todos los riesgos por su deterioro, pérdido total o parcial cualquiera que sea la causa, incluso el robo, así como la responsabilidad por la totalidad de los daños y perjuicios, materiales y corporales, que puedan ser causados por dicho bien o con la misma y sus accesorios a terceros, personas o cosas, durante la vigencia del contrato, dado que los bienes no están bajo el control del arrendador. El arrendatario no podrá realizar reclamación o descuento por lucro cesante o similar.

4. Precio, gastos e impuestos.

El precio del alquiler y la forma de pago fijada de común acuerdo por las partes y establecida en las condiciones particulares del contrato, se aceptan libremente por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable. Las condiciones económicas están pactadas para una utilización máxima de ocho horas por día de trabajo. En el supuesto de sobrepasar las 8 horas, el arrendatario abonará un suplemento de precio proporcional al horario extra que se produjera, pudiendo el arrendador controlar la duración de la jonada de la forma que estime oportuna. Para jonadas que excedan de 8 horas de duración se deberá enviar comunicación al arrendador a fin de prever la conservación y mantenimiento del bien.

5. Transporte, entrega, traslado y devolución.

Los gastos de transporte, carga y descarga del bien al comienzo y finalización del contrato, así como el seguro acordado, el Impuesto General de tas Ventas (iGV), y los demás Impuestos que establezca la ley, serán siempre por cuenta del arrendatario, y facturados por partidas independientes, pudiendo el arrendador encargarse de estos servicios, si así los solicita el arrendatario. Cuando el arrendatario se encarga del transporte del bien, este se realiza bajo su entera responsabilidad. El coste del transporte, en caso de encomendarse al arrendador será el establecido en la hoja de pedido. El bien será entregado por el arrendador al arrendatario en el lugar convenido por las partes, que se indica en las condiciones particulares y no podrá trasladarse del lugar estipulado, sin previa autorización escrita del arrendador, siendo por cuenta y riesgo del arrendatario todos los gastos que por dicho motivo se originen. Al final del arrendamiento, el bien, equipos y accesorios serán devueltos al arrendador de la forma acordada, en las mismas condiciones en que fueron entregados, salvo el desgaste normal sufrido por el debido y normal uso.

6. Sustitución del bien.

El arrendador, durante lo vigencia del contrato y manteniendo los pactos convenidos, se reserva el derecho de sustituir los bienes por otros de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, siendo por su cuenta los gastos que dicha sustitución genere. Si la sustitución fuera a requerimiento del arrendatario, serán por cuenta de éste último los gastos originados por el cambio.

7. Obligaciones del arrendatario.

7.1. Utilización

Las máquinas, equipos y accesorios alquilados se destinarán, única y exclusivamente para los fines que han sido contratados y en el lugar indicado, con absoluto sometimiento a las normas generales de seguridad, transporte y salud vigente. El arrendatario se compromete a no ceder, traspasar o subarrendar bajo ninguna forma total o parcialmente el bien alquilado, salvo previo consentimiento del arrendador.

7.2. Usos Vetados

Queda prohibida toda utilización que no sea acorde con el uso y características propias del bien, entendiendo como tales aquellas para las que el bien ha sido concebido dentro de sus propias limitaciones. Toda utilización que no esté de acuerdo con el uso y características propias del bien dará derecho al arrendador a resolver de pleno derecho el presente contrato de conformidad con el artículo 1430 del Código CMl y a exigir la devolución del bien que se efectuará de forma inmediata al recibo de su petición.

7.3. Personal

El arrendatario, empleará personal debidamente instruido, capacitado y con las licencias necesarias para el manejo del bien, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucciones del fabricante y las recomendaciones del arrendador, comprometiéndose a no utilizar personas no capacitadas, bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes.

7.4. Revisiones y Mantenimiento del bien

El arrendatario procederá, diariamente, a las verificaciones y puesta a punto de los niveles y otros líquidos de los bienes y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y del arrendador. Incluyendo la presión de aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera. El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler. El arrendatario utilizará los elementos suministrados o recomendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del arrendatario. El arrendatario se hará cargo de todas las averías provocadas por la utilización negligente del bien.

7.5 Neumáticos

El arrendatario asume los gastos que se ocasionen en el bien como consecuencia de pinchazos o roturas de los neumáticos.

7.6. Limitación de Reparar

Exceptuando las revisiones y operaciones de mantenimiento anteriormente indicadas, el arrendatario no podrá sustituir o modificar o desplazar fuera de lugar indicado el bien sin la previa autorización escrita del arrendador.

7.7. Aviso de las Averías

El arrendatario deberá notificar al arrendador, dentro de las (24) horas de haberse producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del bien, dejando inmediatamente de utilizar el bien si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entrañara peligro para la seguridad y salud de las personas encargadas del bien o que se hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento.

7.8 Inspecciones

El arrendatario permitirá al personal autorizado por el arrendador en todo momento, realizar cuantas visitas de inspección o control sean precisos. Si la negativa infundada del arrendatario pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del contrato de manera automática.

7.9. Depósito de Garantía y Anticipos a Cuenta

En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente contrato las partes podrán acordar la prestación de un depósito, fianza, fiador solidario, o inclusive constituir en depositarlos a los arrendatarios. En caso que así se acuerde, el depósito, fianza o fiador solidario se calculará en función del valor del bien y de todos los gastos que la operación implique, sin excepción (montaje y desmontaje, en su caso, seguro, riesgos, responsabilidades y demás, extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como los derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden. Dicho depósito se devolverá cuando se halla pagado la totalidad del alquiler, así como otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida. El arrendatario abona al arrendador, la cantidad que figura en las condiciones particulares, como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito no podrá aplicarse de cualquiera de las rentas devengadas o por devengarse, no generará intereses ni constituirá dispensa alguna para el arrendatario del integro cumplimiento de sus obligaciones. Finalizado el arrendamiento, sin que existan obligaciones pendientes del cumplimiento, especialmente 1a de devolver al arrendador el bien en perfecto estado, el arrendador devolverá el importe de la garantía en 1a misma moneda.

7.10. Compromiso con el Medio Ambiente

En caso de que el arrendador lo estime conveniente, y en todo caso cuando exista obligación legal de hacerlo, cobrará al arrendatario en concepto de tratamiento de residuos tóxicos una tasa de residuos por bien y contrato.

8. Obligaciones del arrendador

8.1. Reparaciones

El arrendador se obliga a reparar, con 1a mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo en forma por el arrendatario, de conformidad con estas condiciones generales que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por el uso normal del bien. En relación con tales reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a 24 horas, se estimarán como un mantenimiento normal del bien, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión del arrendador tal operación pudiera superar dicho plazo, desde el momento del aviso de avería, o bien no fuera aconsejable realizarlo, sustituirá el bien averiado, en la medida de los posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente algunos de los elementos arrendados, no dará por si misma lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.

8.2. Mantenimiento

Serán por cuenta del arrendodor todos los lubricantes, aceites, grasas, ácido y electrolitos, necesarios para el mantenimiento del bien.

9. Seguros

9.1 Arrendador

El arrendatario es responsable de la utilización del material arrendado y de todos los daños sufridos por el mismo.

A) Daños propios al bien: El arrendador tiene suscrita una póliza con una aseguradora en la que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de los bienes, registrados de manera accidental, como consecuencia de: Incendio y su extinción, impacto directo del rayo, explosión extema, hundimiento o desprendimiento del terreno, hechos derivados de la naturaleza, riesgos catastróficos, terrorismo, actos vandálicos, golpes, vuelcos y robo. En ningún caso, existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío del bien o de alguna de sus piezas. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa de éste.

Serán de aplicación, para la cobertura de cada uno de los siniestros registrados, lass mismas exclusiones e inclusiones que las señaladas en la póliza. Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, serán responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución del bien siniestrado.

B) Seguro de Circulación: Los bienes matriculados que sean aptos y que estén autorizados para circular por la vía pública cuentan con un seguro de circulación, que garantizan aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de ta circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de los vehículos a motor en los siguientes espacios:

Garajes y Aparcamientos

Vías o terrenos públicos o privados APTOS para la circulación tanto urbanos como interurbanos.

Vías o terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común. Se EXCLUYE la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ellos. La utilización de vehículos industriales en el desarrollo de su actividad para las que están destinadas, no es un hecho de la circulación salvo que circulen por las vías arriba indicadas en los puntos a). b) y c). Si el bien fuese destinado a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho al arrendador, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos. Se prohíbe la circulación de las plataformas en zona de vía pública. Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin.

9.2. Arrendatario

A) Seguro de Circulación: La obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado apto y autorizado para la circulación, no exime al arrendatario de contratar una póliza de responsabilidad cMl que garantice su propia actividad empresarial. Dado que el bien y los vehículos son manejados por personal del arrendatario, éste se encuentra obligado a asegurar la Responsabilidad Civil derivada de la utilización de los mismos y de su propia actividad, y a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los Ministerios de Transporte y de Trabajo, así como las medidas de seguridad, de prevención y licencias que fueran necesarias.

El arrendatario se obliga por tanto o contratar por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de:

Daños al bien por el valor real de la misma y a sus accesorios y complemento por los riesgos no cubiertos en la póliza contratada por el arrendador, arriba indicados.

Los riesgos y las responsabilidades frente a terceros, ya sean bienes o personas, derivadas de su actividad industrial durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con este contrato.

B) Seguro de Responsabilidad Civil: Dado que los equipos se alquilan sin operario de GAM, el arrendatario deberá contar con una póliza de Responsabilidad Civil frente a terceros que garantice los riesgos de su propia actividad para los daños y/o perjuicios materiales y/o personales que ocasionen los equipos propios y/o de terceros bajo su responsabilidad y/o control. En esta póliza se debe incluir al Arrendador como asegurado adicional y como condición especial se debe mencionar que serán considerados como terceros en caso de siniestro, además de incluir la cláusula de Renuncia de Derechos. Esta póliza deberá aplicar como primaria con respecto a cualquier póliza que el Arrendador pueda haber contratado.

9.3. Deducibles

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por las condiciones señaladas el arrendatario deberá abonar al arrendador de acuerdo al valor unitario de la maquinaría siniestrada:

Maquinaria con un valor de compra unitario inferior o igual a US$ 50,000:10% del importe del siniestro, con un mínimo de U$$ 1,000. En caso de que el siniestro tenga un coste inferior a US$1,000 el arrendatario abonará el coste del siniestro.

Maquinaria con un valor de compra unitario superior a US$50,000 pero inferior a US$ 110,000: 10% del importe del siniestro con un mínimo de US$ 2,500. En caso de que el siniestro tenga un coste inferior a US$2,500 el arrendatario abonará el coste del siniestro.

Maquinaria con un valor de compra unitario superior a US$ 110,000 : Las condiciones serán revisadas previamente con el arrendatario.

9.4. Declaración de caso de siniestro

En caso de siniestro de daños propios o a terceros, el arrendatario se compromete a:

Tomar todas las medidas posibles para proteger los intereses del arrendador y de su compañía de seguros en definitiva no agravar en ningún caso el riesgo

Informar al arrendador dentro de un plazo de 48 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro por cualquier vía (vía fax, e-mail o carta con cargo de recepción). Indicando el mayor número de datos del incidente ocurrido.

En caso de robo o actos vandálicos, presentar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar del incidente así como la Identificación completa del bien, remitir a el arrendador dentro de los 3 días calendarios siguientes, todos los originales de los documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc). El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del siniestro. El bien no será jamás abandonado fuera de las horas de trabajo, sin protección contra el robo, tal como guardarlo en un lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando los lanzas de los bienes remolcables y las llaves y papeles oficiales guardándolo aparte de las mismas, etc. Toda fallo en este sentido, comportará la pérdida de la garantía de renuncia a reclamar.

10. Causas de Resolución del Contrato.

El contrato finalizará en los supuestos siguientes:

Por el transcurso del plazo de duración del Contrato en los términos establecidos en la cláusula 2.

Por mutuo acuerdo de las portes.

Por incumplimiento cualesquiera de las obligaciones del pago del arrendatario, en cuyo caso el presente contrato quedará automáticamente resuelto de pleno derecho de conformidad con el artículo 1430“ del Código CMl, quedando el arrendatario obligado a poner a disposición del arrendador el bien o a permitir su retirada por el arrendador, cualquiera que sea el lugar durante se encuentre el bien, en el plazo de 24 horas, contadas desde la comunicación en tal sentido, estando obligado a abonar la totalidad de las rentas vencidas y no pagadas, así como aquellos por devengarse hasta la finalización del contrato, con sus intereses moratorios correspondientes.

11. Ley Aplicable y Jurisdicción.

El presente contrato se regirá e interpretará conforme a la legalización peruana y en todo lo no previsto por las partes se aplicará en forma supletoria el artículo 1666“ y siguiente del Código CMl Peruano relativos en materia de arrendamiento. Con expresa renuncia a cualquier otro fuera que pudiera corresponder a las partes, todas las controversias que surjan con relación a este contrato quedarán sometidas a los Tribunales y Jueces de la ciudad de Urna Cercado.