Condiciones generales de alquiler

Descargar

GAM. Dominicana S. A.S., sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana que en lo adelante se denominará la ARRENDADORA y la sociedad comercial o la persona física cuyos datos aparecen en el anverso del presente contrato, en lo adelante se denominará el ARRENDATARIO.

1. Objeto

l presente contrato tiene por objeto la cesión por parte de la ARRENDADORA, en régimen de arrendamiento (renta), del objeto o maquinaria para el uso exclusivo para el que es destinada y la cual se encuentra descrita e identificada en las condiciones particulares en el anverso del presente contrato. La ARRENDADORA, legítima titular de los bienes objeto del presente contrato, declara que cede su uso y disfrute en correcto estado de funcionamiento y con todos sus accesorios al ARRENDATARIO, quien los recibe con entera conformidad y, a la vez, se compromete a no realizar actos de subarrendamiento, cesión, traspaso o subrogación salvo con el previo consentimiento, por cualquier medio escrito, de la ARRENDADORA, corriendo por cuenta del ARRENDATARIO cuanto gasto se origine en caso de incumplimiento.

2. Duración

La duración de presente contrato será determinada por el acuerdo mutuo entre las partes, la cual quedará establecida en las informaciones detalladas en el anverso del presente documento. El período de alquiler se inicia a partir del día en que se efectúa ¡a entrega o puesta a disposición de la maquinaria por parte de la ARRENDADORA y finaliza en la fecha pautada en el anverso. Las fechas convenidas, sólo podrán ser objeto de modificación por mutuo acuerdo, por cualquier medio escrito, entre las partes. En los supuestos en los que el alquiler se realice sin pactar una fecha fija para la terminación del contrato, la duración del mismo será entendida y fijada en un (1) día natural a contar desde el día en que se efectúa la entrega de la maquinaria. Trascurrido este plazo y sin necesidad de aviso previo, el contrato se prorrogará automáticamente por iguales períodos de un (1) día natural, salvo que cualquiera de las partes, manifieste a la otra por cualquier medio escrito que deje constancia de recepción, su voluntad de rescindir el contrato.

3. Precio

El precio del arrendamiento, así como la forma de pago quedan establecidas en las condiciones particulares del contrato desarrolladas en el documento anverso al presente. Estas condiciones de pago se aceptan de manera libre y voluntaria por las partes y constituyen un compromiso indisoluble e inalterable. Las partes acuerdan que el precio queda establecido en dólares norteamericanos (US$), y en caso de que el ARRENDATARIO fuera a abonar en pesos dominicanos (RD$) se tomará en cuenta para el cambio la tasa de venta dispuesta en el Banco Central de la República Dominicana del día en que se efectuará el pago. LAS PARTES acuerdan que hasta tanto opere la devolución efectiva de los equipos arrendados, la ARRENDADORA seguirá facturando, aún haya sobrepasado el plazo de uso, sin perjuicio de los daños que pudiere reclamar la ARRENDADORA, aceptando esta condición el ARRENDATARIO. En caso de robo hurto del equipo, deberá presentar a la ARRENDADORA la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y los seguros competentes.

4. Horario y/o Jornada

Las condiciones económicas están pactadas para una utilización máxima de ocho (8) horas por día de trabajo. En el supuesto de sobrepasar esta cantidad de horas, el ARRENDATARIO abonará un suplemento de precio proporcional al horario extra que se produjera, pudiendo la ARRENDADORA controlar la duración de la jornada de la forma que estime oportuna. Para jornadas que excedan ocho (8) horas de duración se deberá pasar comunicación a la ARRENDADORA a los fines de prever la conservación y mantenimiento de la máquina.

5. Pago de gastos e impuestos

Serán siempre por cuenta del ARRENDATARIO y facturables por partidas independientes, los gastos de transporte, carga y descarga del material al comienzo y terminación del contrato, así como el seguro acordado y el ITBIS y demás impuestos locales correspondientes a estos conceptos.

6. Transporte de maquinarias

El transporte de las maquinarias en alquiler, así como sus gastos y riesgos corresponderán siempre al ARRENDATARIO, pudiendo la ARRENDADORA encargarse de ello, siempre que así lo solicite el ARRENDATARIO; en este caso la responsabilidad del transporte, carga y descarga de la misma recaerá sobre la ARRENDADORA. El costo por el transporte, en los supuestos de ser encomendado a la ARRENDADORA, será establecido en la hoja de pedido. De la misma forma, el ARRENDATARIO será responsable de los gastos que se ocasionen en la maquinaria arrendada como consecuencia de pinchazos o roturas de neumáticos.

7. Entrega del bien arrendado

La maquinaria objeto del contrato será entregada por la ARRENDADORA al ARRENDATARIO y en lugar convenido por las partes y el cual se indica en las condiciones particulares descritas en el anverso del presente contrato, y no podrá trasladarse del lugar estipulado sin previa autorización escrita de LA ARRENDADORA, corriendo por cuenta y riesgo del ARRENDATARIO todos los gastos y responsabilidades que se originen por dicho motivo. Llegado el término del arrendamiento, la máquina, equipos y accesorios, serán devueltos a la ARRENDADORA en la forma acordada y en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el desgaste normal sufrido por el uso. El ARRENDATARIO no podrá sustituir, modificar ni subarrendar el material alquilado sin la previa autorización, por cualquier medio escrito, de la ARRENDADORA.

8. Sustitución de maquinarias

En cualquier momento o en caso de fallas de las máquinas por errores imputables a la ARRENDADORA, durante la vigencia del contrato y manteniendo los demás pactos convenidos, ésta se reserva el derecho de sustituir las máquinas arrendadas por otras de similares características y con capacidad suficiente para realizar el trabajo concertado, corriendo por su cuenta

9. Seguros

9.1 Arrendador

El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo.

A) Seguro de daños propios a la maquinaria:

Seguro de daños propios a la maquinaria: GAM tiene suscrita una póliza con una aseguradora en la que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinas de origen externo, registrados de manera súbita, imprevista y accidental, como consecuencia de: Incendio y su extinción; impacto directo del rayo; explosión externa y ajena al funcionamiento de la máquina; desprendimiento del terreno; hechos derivados de la naturaleza; actos vandálicos; golpes; vuelcos; robo.

En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave o mal uso por el operario del cliente, siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe pericial. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente. Serán de aplicación, para la cobertura de cada uno de los siniestros registrados, las mismas exclusiones e inclusiones que las señaladas en la póliza. Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución de la máquina siniestrada.

B) Seguro de circulación:


Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para circular por la vía pública, de acuerdo a la legislación de la República Dominicana tienen suscritas el Seguro Obligatorio de Circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación. Se EXCLUYE la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello. La utilización de vehículos industriales en el desarrollo de su actividad para la que están destinadas, no es un hecho de la circulación.

Si la máquina alquilada fuese destinada a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho a GAM, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos. Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo y en su devolución con los medios adecuados. Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin.

C) Seguro de Responsabilidad Civil:

GAM tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente EXCLUSIVAMENTE a las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por FALLO o ERROR de la máquina alquilada SIN operario de GAM (entendido fallo o error como partes defectuosas y anomalías eléctricas o mecánicas), una vez analizado por el perito correspondiente y emitido informe pericial que así lo atestigüe y siempre dentro de los límites y condiciones de la póliza. Esta misma póliza, dentro de sus términos y condiciones (excluyendo el dolo en todo caso), cubrirá las reclamaciones de terceros derivados de daños provocados por la máquina de GAM cuando ésta sea alquilada y manejada CON operario de GAM.

9.2 Arrendatario

La obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado apto y autorizado para la circulación, no exime al arrendatario de contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice su propia actividad empresarial. Dado que habitualmente la maquinaria y los vehículos son arrendados “desnudos” (sin operario GAM) y son manejados por personal del arrendatario, éste se encuentra obligado a asegurar la Responsabilidad Civil derivada de la utilización de los mismos y de su propia actividad, y a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los Ministerios de Industria y de Trabajo u organismos equivalentes, así como las medidas de seguridad, de prevención y licencias que fueran necesarias.

El arrendatario se obliga por tanto a contratar por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de:

A) Daños a la máquina por el valor real de la misma y a sus accesorios y complementos por los riesgos no cubiertos en la póliza contratada por GAM, arriba indicados.

B) Los riesgos y las responsabilidades frente a terceros, ya sean bienes o personas, derivadas de su actividad industrial durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

9.3 Franquicias

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por las condiciones señaladas, el arrendatario deberá abonar a GAM el 10% del siniestro con un mínimo de 400,000.00DOP

9.4 Seguros de obra

En aquellas obras en las que GAM actúe como subcontratista y alquile la maquinaria CON operario de GAM, el arrendatario deberá informar al arrendador de los preceptivos seguros de Todo Riesgo Construcción y Montaje existentes para ser incluido como asegurado adicional y con renuncia expresa de repetición contra GAM por parte de dicha aseguradora, siendo el arrendatario responsable de las consecuencias que de dicha omisión se deriven.

9.5 Declaración de caso de siniestro

En caso de siniestro de daños propios o a terceros, el arrendatario se compromete a: Tomar todas las medidas posibles para proteger los intereses del arrendador y de su compañía de seguros, en definitiva, no agravar en ningún caso el riesgo. Informar por escrito al arrendador dentro de un plazo de 48 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro vía fax, e-mail o carta certificada, indicando el mayor nº de datos del incidente ocurrido. En caso de robo o actos vandálicos, presentar la denuncia ante la Gendarmería dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, haciendo constar las circunstancias, fecha, hora y lugar del incidente, así como la identificación completa del material. Remitir a GAM dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc.).

El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del siniestro. El material no será jamás abandonado fuera de las horas de trabajo sin protección contra el robo, tal como guardarlo en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las lanzas de las máquinas remarcables y las llaves y papeles oficiales guardado aparte de las mismas, etc. Toda falta en este sentido comportará la pérdida de la garantía de renuncia a reclamar. Cuanto gasto se genere de dicha sustitución. Si la sustitución se realizara a requerimiento del ARRENDATARIO, los gastos originados correrán por su cuenta.

10. Destino y/o uso del bien arrendado

El ARRENDATARIO declara que la(s) máquina(s), equipo(s) y accesorios «arrendamiento será(n) destinado (s) única y exclusivamente para los fines contratado(s) y utilizada(s) en el lugar o zona indicado(s) en las condiciones particulares establecidas en el anverso del presente documento y con absoluto sometimiento a las leyes de seguridad y de salud vigentes. El ARRENDATARIO declara que toda utilización que no esté de acuerdo con el uso y características propias del material alquilado y en el lugar indicado, esto dará derecho a la ARRENDADORA a rescinda 9 contrato de alquiler y a exigir a devolución del material, que se efectuará de forma inmediata al recibo de su petición, más la compensación por daños y perjuicios que la falta del ARRENDATARIO pudiere ocasionar.

11. Personal a contratar

El ARRENDATARIO empleará personal debidamente instruido y con las licencias necesarias para el manejo de las máquinas, conociendo las operaciones relativas a su funcionamiento, mantenimiento y seguridad, así como el manual de instrucción del fabricante y las recomendaciones de la ARRENDADORA, comprometiéndose a no utilizar personas bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o sin experiencia para el manejo de la(s) maquinaria(s).

12. Mantenimiento

El ARRENDATARIO procederá diariamente a las verificaciones y puestas a punto de los niveles y otros líquidos de las máquinas y sus accesorios, comprobando y manteniendo los elementos necesarios y convenientes, conforme a las indicaciones del fabricante y de la ARRENDADORA incluyendo limpieza del equipo y la presión del aire recomendada para los neumáticos, si los tuviera. A estos fines, el ARRENDATARIO utilizará los elementos suministrados o recomendados por la ARRENDADORA para evitar mezclas y riesgos de confusión. El tiempo destinado a dichas revisiones no dará lugar a descuento en el precio del alquiler.

13. Otras sanciones

Queda totalmente prohibido el uso de combustibles inadecuados o no autorizados legalmente. Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por cuenta del ARRENDATARIO y éste no tendrá derecho a reclamación alguna a la ARRENDADORA por lucro cesante o por cualquier otro motivo. De la misma forma y en el supuesto de que por causa imputable al ARRENDATARIO durante la utilización de la máquina, la ARRENDADOR resultare sancionado, ésta se reserva el derecho a repercutir al ARRENDATARIO dicha sanción económica, sin que quepa exoneración alguna de responsabilidad por parte del ARRENDATARIO.

Así mismo, se reserva la ARRENDADORA la caca: 3a: de decidir, de manera unilateral, el modo de pago de la sanción. Las consecuencias derivadas de la inobservancia de las limitaciones y prohibiciones de uso que se establezcan en la normativa aplicable por parte del ARRENDATARIO, serán directamente repercutibles al mismo sin que quepa causa alguna de exoneración de responsabilidad. El ARRENDATARIO será responsable por todas las averías provocadas por la utilización negligente de la maquinaria.

14. Notificaciones de averías

El ARRENDATARIO deberá notificar a la ARRENDADORA, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse producido, cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entrañara peligro para la seguridad y salud de las persogas encargadas de la máquina, o que se hallaren dentro de su ámbito de funcionamiento. No serán admitidas por parte de la ARRENDADORA reclamación de daños y perjuicios, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica o fallo electrónico.

15. Inspección de los equipos

El ARRENDATARIO permitirá al personal autorizado por la ARRENDADORA en todo momento realizar cuantas visitas de inspección o control sean oportunas y precisas. Si la negativa infundada del ARRENDATARIO pudiera dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o cosas, dicho incumplimiento contractual daría lugar a la resolución anticipada del presente contrato.

16. Aval

En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ARRENDATARIO en el presente contrato, las partes podrán acordar la prestación de un depósito o aval. En el supuesto de que sí se acuerde, dicho aval será calculado en función del monto del material alquilado y de todos los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción montaje y desmontaje, en su caso, seguro, riegos, responsabilidades y demás extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como tos derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el Impago del arrendamiento, los intereses y riegos de todo orden. El referido aval o depósito se devolverá cuando se haya pagado la totalidad de los alquileres, así como otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida.

17. Depósito

El ARRENDATARIO abona a la ARRENDADORA la cantidad que figura en las condiciones particulares descritas al anverso de este documento, como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito no podrá ser aplicado al pago de cualquiera de las rentas debidas, ni constituirá dispensa alguna para el ARRENDATARIO del integro cumplimiento de sus obligaciones.

18. Devolución depósito

Una vez llegado al término del contrato y sin que existan obligaciones pendientes le cumplimiento, en especial, el devolver a la ARRENDADORA el material alquilado en perfecto estado de condiciones, la ARRENDADORA deberá devolver el importe de la fianza si existiere.

19. Residuos tóxicos

En caso de que la ARRENDADORA lo estime conveniente, y en todo caso cuando exista obligación legal de hacerlo, cobrará al ARRENDATARIO en concepto de tratamiento de residuos tóxicos una tasa de residuos por máquina y contrato.

20. Reparaciones

La ARRENDADORA se obliga a reparar, con la mayor rapidez posible, las averías notificadas en tiempo y forma por el ARRENDATARIO, de conformidad con las condiciones generales de este contrato, que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes por uso normal del material arrendado. En relación a estas reparaciones, mientras las mismas tengan una duración inferior a veinticuatro (24) horas, se estimarán como un mantenimiento normal de la maquinaria, sin derecho a deducción alguna del precio del arriendo. Si en opinión de la ARRENDADORA, tal operación pudiera superar dicho plazo desde el momento de la avería, o bien no fuera aconsejable realizarla, sustituirá el material averiado, en la medida de lo posible, por otro de la misma capacidad y especificaciones generales. La imposibilidad de sustituir momentáneamente alguno de los elementos arrendados, no dará por si misma lugar a la resolución del contrato, pero en ese caso se reducirá proporcionalmente la renta por el tiempo tardado durante la sustitución del elemento averiado.

21. Causas de terminación del contrato

El contrato se extinguirá en los supuestos siguientes: a) por la llegada al término de acuerdo a lo pactado entre las partes; b) por mutuo acuerdo de las partes; y, c) por incumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO, en cuyo caso el ARRENDATARIO se obliga a poner a disposición de la ARRENDADORA maquinaria arrendada o a permitir la retirada por la ARRENDADORA, cualquiera que sea el lugar donde se encuentra máquina arrendada, en el plazo de veinticuatro (24) horas contadas desde la comunicación en tal sentido, además de abonar la totalidad del precio del arrendamiento vencido y no pagado, con sus intereses moratorios correspondientes .

22. Legislación aplicable

El presente contrato se regirá bajo las leyes de la República Dominicana y se remite al derecho común para todo aquello que no haya sido pactado de manera expresa por las partes.

23. Jurisdicción competente

Tanto la ARRENDADORA como el ARRENDATARIO aceptan que la jurisdicción competente para conocer de cualquier litigio, controversia, disputa, conflicto o reclamación resultante de a resolver ejecución, resolución o nulidad del presente contrato será sometido y resuelto por ante los Juzgados y/o Tribunales de la República Dominicana correspondientes al domicilio de la ARRENDADORA.